Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 15-0553, 23/07/2015
Expediente15-0553
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 00201 dictada por la Sala Político-Administrativa. El solicitante, DIEGO LUIS LUNA, argumentó violaciones al debido proceso y derechos constitucionales en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud por falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que es considerado carga procesal del solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante identificó la decisión de objeto de revisión como la sentencia n.° 00201 dictada el 13 de marzo de 2012, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo Justicia y publicada el 14 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la asociación cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L. contra la Providencia Administrativa DM/N° 0062/2010 del 27 de mayo de 2010, pronunciada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración incoado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, contra el acto que a su vez negó la “Certificación de Prestación del Servicio de transporte terrestre público de personas, en la ruta San Cristóbal – San Antonio del Táchira…”.
Dispositiva
1.- Que es competente para conocer la solicitud de revisión presentada por el ciudadano DIEGO LUIS LUNA titular de la cédula de identidad n.° V-22.642.572, actuando en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA UNIÓN DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA R.L, debidamente asistido por el abogado Marco Antonio Porras Escalante contra la sentencia n.° 00201 dictada el 13 de marzo de 2012, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo Justicia y publicada el 14 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la asociación cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L. contra la Providencia Administrativa DM/N° 0062/2010 del 27 de mayo de 2010, pronunciada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración incoado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, contra el acto que a su vez negó la “Certificación de Prestación del Servicio de transporte terrestre público de personas, en la ruta San Cristóbal – San Antonio del Táchira…”. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.