Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 14-0013, 01/08/2014
Expediente14-0013
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Rosemary Castro contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación era tempestiva, pero que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad, dado que no se evidenció una violación inminente a derechos o garantías constitucionales y que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la ley. La Sala también observó que la accionante no promovió adecuadamente las pruebas necesarias en la fase preparatoria y que las denuncias de la apelante se referían a hechos ocurridos en el año 2011, lo que las hacía incurrir en la caducidad de la acción. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa: En primer término, la Sala observa que el escrito de fundamentación de la apelación resulta tempestivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Ahora bien, evidencia la Sala, que de la lectura de los extensos escritos de la pretensión constitucional y su posterior corrección, se pueden extraer como presuntas lesiones constitucionales lo siguiente: i) impugnación del informe Psico social y entrega de los soportes, ii) recabar el vídeo de los hechos perpetrados, iii) la falta de pronunciamiento respecto al referido informe psico social, y iv) extravío de las actas procesales relativas a una prueba anticipada. Así las cosas, la Corte de Apelaciones, que conoció en primera instancia constitucional, para fundamentar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, señaló que existen denuncias de situaciones de hecho acontecidos en el año 2011 y en fases ya precluidas en el proceso en el cual la quejosa es víctima, no observando entonces esa Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional en primera instancia, una situación de violación o amenaza inminente a derechos o garantías constitucionales. Que, adicionalmente, se evidenció una inactividad por parte de la accionante en las oportunidades correspondientes, es decir en la fase de sustanciación, en relación a recabar elementos investigativos, práctica de pruebas y sobre todo de un supuesto uso de copias de un informe psico social, no estableciendo la accionante, la forma en la cual esos hechos vulneran sus derechos. Por último, declaró dicha Corte de Apelaciones, aunado a lo antes señalado, que al haber transcurrido más de seis meses desde que acontecieron algunos de los hechos señaladas, la acción resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 2 y 4 (primera parte), en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de diciembre de 2013, por la accionante, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2013 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por omisión y abstención continua, reiterada de pronunciamientos a diversas solicitudes. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

violenciamujeresderechosproteccióninconstitucionalidadjusticiadiscriminación

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