Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 12-0677, 03/07/2012
Expediente12-0677
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónADMITE la solicitud planteada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad de Oriente, relacionada con causas en la Sala Electoral. Se destaca la competencia de la Sala para conocer de la solicitud, fundamentada en la doctrina de la notoriedad judicial y la vinculación con derechos de participación política. Además, se acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de la orden impartida por la Sala Electoral a la Rectora de la Universidad de Oriente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, considera que tiene competencia para conocer del asunto, dado que se relaciona con derechos de participación política y la tutela judicial efectiva. Se reitera que el avocamiento es una figura extraordinaria que debe ser ejercida con prudencia, y se establece que la Sala tiene la potestad de avocar causas en las que se presuma violación al orden público constitucional. En este contexto, se admite la solicitud y se ordena la remisión de los expedientes correspondientes.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), sobre las causa que cursan en los expedientes acumulados de la Sala Electoral de este Alto Tribunal, identificados con los alfa numéricos AA70-E-2010-000069 y AA70-2010-000074. 2. ADMITE la solicitud planteada. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, a fin de requerir la remisión de los expedientes identificados con los alfa numéricos AA70-E-2010-000069 y AA70-2010-000074. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, una vez recibidos los expedientes solicitados, notifique del presente fallo a las partes que han intervenido en dichas causas. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, la suspensión de la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal a la Rectora de la Universidad de Oriente.