Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 10-0605, 15/10/2010
Expediente10-0605
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo José Hernández Vielma y José Alfredo Chacón Mendoza, en contra de las elecciones internas del partido COPEI. La Sala decidió solicitar a la Comisión Nacional Electoral del partido que informe si se llevaron a cabo dichas elecciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, que permita resolver la apelación incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a la Comisión Nacional Electoral del partido COPEI, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si ya se efectuaron las elecciones internas de dicho partido, específicamente las correspondientes al Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de ser así remita copias certificadas de las actas o cualquier documento que permita verificar tal situación. Dicho pedimento lo realiza la Sala pese a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual estableció la competencia de la Sala Electoral para conocer de las pretensiones de amparo constitucional de carácter electoral como la de marras, pues conforme al principio perpetuatio iurisdictionis y a la sentencia dictada el 8 de abril de 2010, bajo el Nº 187/2010, este órgano jurisdiccional continuará conociendo de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Electoral se realizó con posterioridad a dicho criterio. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la Comisión Nacional Electoral del partido (COPEI), para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.552 del 1 de octubre de 2010, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.