Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 07-1820, 16/06/2008
Expediente07-1820
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Inmobiliaria Centrolíder C.A. respecto al fallo n.º 253. Se determinó que la solicitud fue oportuna, ya que se presentó el mismo día de la notificación del fallo. Sin embargo, se concluyó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el fondo de la decisión, sino para corregir errores materiales o dudas en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La corrección de la sentencia es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo; motivo por el cual: (l)a corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, sino que está destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las imperfecciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada; y en este sentido, el concepto genérico del instituto es laudable, ya porque disminuye embarazos, gastos y controversias a las partes, ya por la ayuda que presta a la administración de justicia, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de aclaratoria de la sentencia n.º 253 que pronunció esta Sala el 28 de febrero de 2008, que incoó INMOBILIARIA CENTROLÍDER C.A.

Palabras clave

aclaratoriasentenciainadmisionmedidas preventivasjurisprudenciaderecho a la defensadebido proceso

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