Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 07-0359, 28/05/2007
Expediente07-0359
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por María Josefina Hernández-Marsan, argumentando inepta acumulación de pretensiones. La accionante había denunciado la denegación de justicia por parte de varias juezas en el Estado Miranda, pero la Sala determinó que las pretensiones eran distintas y no había identidad de sujetos ni de objeto. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida, según señaló la accionante, a los fines de solicitar “la justicia expedita y responsable negada injustamente” por la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, no sólo por la injusticia cometida en el caso intentado por ella contra la ADMINISTRADORA ASEPROGECA, así como en el retardo procesal injustificado en dicha causa y al haber declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. Adicionalmente, en su escrito de amparo la accionante analizó y denunció presuntas lesiones realizadas en su contra por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, al señalar que las jueces de dichos Juzgados estaban en la obligación de reparar la situación jurídica creada por omisión judicial injustificada e inconstitucional, al no haber declarado confesa a la ADMINISTRADORA ASEPROGECA y no “ordenar los daños y costas reclamados”, tanto en la demanda intentada contra ADMINISTRADORA ASEPROGECA como contra el ciudadano José Rey Ríos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ- MARSAN, actuando su propio nombre y en defensa de sus derechos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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