Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 05-0400, 26/05/2005
Expediente05-0400
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Carlos Gabriel Chacín Richardi. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en los artículos 18 y 19. La Sala Constitucional ratifica la incompetencia del juzgado de origen y la falta de subsanación de las omisiones señaladas en el plazo otorgado.
Extracto de la motiva
Mediante auto del 9 de febrero de 2005, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la corrección del escrito de amparo, por cuanto el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amapro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, dicha Corte ordenó notificar al actor para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación, subsanara las omisiones que le fueron señaladas, de conformidad con el artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que el accionante subsanara las omisiones señaladas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 17 de febrero de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala observa que, efectivamente, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación que le fuera entregada el 14 de febrero de 2005, tal como se evidencia de las actas procesales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 17 de febrero de 2005, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Carlos Gabriel Chacín Richardi, actuando como defensor de los ciudadanos ALBIS LEAL, SEGUNDO DODOBUTO, OMAR ROMERO MARCHAN y FREIRE GUERRERO, contra el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al tribunal de orígen.
Palabras clave
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