Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 02-1490, 30/04/2003
Expediente02-1490
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Acosta Durán en representación de la sociedad mercantil Tabacalera La Aromática C.A. contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que acordó una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurrente había agotado las vías ordinarias para ejercer su defensa y que la acción de amparo no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 4. “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expresados en el fallo, la decisión dictada el 7 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ RAMÓN ACOSTA DURÁN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TABACALERA LA AROMÁTICA C.A., identificada en autos, contra la decisión del 22 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la condenatoria en costas de la accionante.

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