Sentencia N° 964 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 964, Exp. 01-2910, 28/05/2002
Expediente01-2910
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Luisa Calles interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación sobre un embargo ejecutivo. La Sala Constitucional analizó la acción y determinó que la apelante había presentado los mismos alegatos que en su recurso de apelación, lo que llevó a considerar la improcedencia del amparo. La Sala concluyó que el conflicto sobre la titularidad del inmueble debía resolverse por las vías judiciales ordinarias y no a través del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, siguiendo un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica y tal como lo ha afirmado esta Sala en reiterada jurisprudencia, dicha acción procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional, entendiendo que la expresión “fuera de su competencia”, en este caso, no tiene sentido procesal estricto, puesto que se refiere no sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. En este contexto, la acción de amparo contra una actuación u omisión de un órgano jurisdiccional supuestamente lesivas de derechos constitucionales, no puede pretender la reapertura de la controversia conocida por ese órgano, habida cuenta que, mediante dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, toda vez que, tal como también lo ha expresado la Sala en reiterados fallos, ésta no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LUISA CALLES contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Amparo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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