Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0963, Exp. 25-0296, 17/06/2025
Expediente25-0296
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan José Domínguez Bolívar contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaró con lugar una demanda por prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto al asunto debatido, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa y de la exposición realizada en la audiencia oral por la parte recurrente, es claro para quien sentencia que el punto controvertido en el presente asunto lo constituye los hechos sobrevenidos relacionados a la incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia prevista para el día 07 de diciembre de 2023. En el caso de autos, se observa que el mismo se corresponde con apelación formulada por la demandada GUARITEL FARMACIA C.A., en razón de haberse producido su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, lo que generó la consecuencia jurídica de la declaratoria de admisión de los hechos contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue declarado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico; en ese sentido, ha sentado la Sala Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004), el siguiente criterio: '... En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (el demandado). Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio. Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad)....'. Así las cosas, en cuanto a las circunstancia, es decir, aquella eventualidad del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impuso una carga compleja e irregular, que originó la incomparecencia del demandado recurrente al inicio de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de diciembre de 2023, sostiene su Apoderada Judicial (sic) en la audiencia oral y pública de apelación que llegó a las instalaciones de acá del Tribunal a las 8:30 de la mañana, señalando que en esa fecha fue anunciada tanto en el registro de audiencias como de usuarios; que estando acá en el recinto, luego se percató que no tenía el sobre donde estaba el poder y otras cosas que necesitaba consignar; que se trasladó al vehículo y como bien se sabe la parte de afuera del tribunal a veces se congestiona y el carro estaba un poco retirado; que luego cuando regresó eran las 9:04 de la mañana, ya había sido anunciada la audiencia. Tal y como meridianamente se desprende de los hechos antes narrados, la apelante manifiesta que en fecha 07 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m., cuando correspondía celebrar la audiencia preliminar primigenia por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, surgió una circunstancia o eventualidad que le impidió o le limitó el cumplimiento de la obligación o carga de estar presente al momento del anuncio del acto en cuestión y por ende la comparecencia al mismo. Ahora bien, tal circunstancia o eventualidad entre otros aspectos, debe probarse y no debe responder a una actitud volitiva o consciente del obligado. Como se observa la apelante manifiesta que luego de haber ingresado a la sede judicial a las 8:30 a.m., se retiró a las afueras del tribunal porque se percató de que no tenía consigo el sobre contentivo del poder y otras cosas que necesitaba consignar, pero más allá de tal argumento, no hay en autos elemento probatorio alguno del cual se infiera que en fecha 07 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m., cuando correspondía celebrar la audiencia preliminar primigenia, acaeció esa eventualidad que le impuso al demandado una carga compleja que le impidió estar presente al momento del anuncio de este acto judicial y por tanto la comparecencia al mismo.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2024, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial el 19 de diciembre de 2023, que a su vez había declarado con lugar la demanda por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Cecilia Karellys Viloria Ron, titular de la cédula de identidad n.° V-9.886.768, contra la sociedad mercantil Guaritel Farmacia, C.A., y de manera solidaria contra los ciudadanos Morella Mercedes Perdomo Flores, Arturo Luis Perdomo Flores, Benito Ramón Bandes y Juan José Domínguez Bolívar, suficientemente identificados en autos.

Palabras clave

incomparecenciaaudienciaapelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajocarga procesaljustificación

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