Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0963, Exp. 18-0354, 21/11/2024
Expediente18-0354
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 21 de noviembre de 2024, declarar sin lugar la apelación interpuesta por Migdalia Dinorath Baptista Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo que había declarado con lugar su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó que la decisión del Juzgado fue ajustada a derecho, ya que se evidenció la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la defensora judicial, quien no interpuso los recursos ordinarios correspondientes. La Sala repondrá la causa al estado de que transcurra el lapso de apelación de la sentencia de 28 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El recurso de apelación sometido a su consideración, ha sido ejercido contra la decisión dictada el 6 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Migdalia Baptista contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que transcurra el lapso de apelación de la sentencia de fecha 28 de julio de 2017, dictada por el referido Juzgado Quinto, debido a que era obligación de la defensora judicial ejercer los recursos ordinarios. Esta Sala observa que, el Juzgado Quinto de Primera Instancia realizó todo lo conducente, en un principio, para la tutela del derecho a la defensa de la demandada, como lo reflejan sus intentos de citación. Asimismo, el señalado Juzgado agotado la situación nombró un defensor ad litem, quien al observar el cúmulo de omisiones por parte del defensor judicial que devenían en una violación del derecho a la defensa de la demandada ausente Migdalia Dinorath Baptista Pérez, el referido Juzgado debió reponer la causa al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de la demandada, actividad que podía perfectamente realizar atendiendo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, con la declaratoria con lugar de la demanda, con fundamento en la confesión ficta de la demandada -por la omisión del defensor ad litem- vulneró el orden público constitucional, cuya defensa indiscutiblemente correspondía a dicho órgano jurisdiccional. Además, esta Sala observa de lo alegado en el escrito de amparo, que la defensora judicial no interpuso los recursos ordinarios contra la sentencia objeto del presente amparo, lo que era esencial a los fines de ejercicio del derecho a la defensa y para que el juez de alzada pudiera juzgar cualquier irregularidad procesal que hubiese podido haber ocurrido en el trámite del juicio, debido a que todo juez tiene facultades constitucionales, independientemente de que no entre al conocimiento por vía de amparo constitucional, pudiendo inclusive ordenar la reposición de la causa de ser el caso. Conforme a lo anterior, al tener la oportunidad de ejercer el recurso ordinario contra la sentencia, no le corresponde a este juzgador declarar la nulidad de la sentencia, debido a que al reponerse la causa al estado de que transcurra el lapso de apelación de la sentencia, podrá el juez que conozca del recurso, dentro del procedimiento ordinario, analizar las actuaciones que fueron realizadas en el juicio. El Tribunal Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, repuso la causa al estado de que transcurra el lapso de apelación, al evidenciar la vulneración de las normas procesales atinentes a la falta cometida por el defensor judicial.
Dispositiva
PRIMERO: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Migdalia Dinorath Baptista Pérez contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que transcurra el lapso de apelación de la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, dictada por el juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que era obligación de la defensora judicial ejercer los recursos ordinarios.
Palabras clave
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