Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 16-0781, 23/11/2016
Expediente16-0781
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Zadur Elías Bali Asapchi contra la sentencia del 27 de febrero de 2013. Se argumenta que la decisión recurrida ya había sido objeto de pronunciamiento previo, lo que establece la cosa juzgada. La Sala reafirma que la revisión constitucional no puede ser utilizada como un medio para reexaminar decisiones ya firmes, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad de las resoluciones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que lo contrario carecería de lógica y atentaría contra la seguridad jurídica de las partes en sus causas, ya que se generaría una interminable cadena de actuaciones; tal como lo señaló esta Sala en sent Nº 4376 del 12 de diciembre de 2005, cuando señaló que: ‘(…)La Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que ‘una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, en su nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad EXITBAL C.A., contra la sentencia del 27 de febrero de 2013 emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión.