Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 12-0420, 29/06/2012
Expediente12-0420
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Arturo Rafael Ramírez, en representación de la sociedad mercantil Centro Automotriz Técnica Magíster 758 C.A., interpuso un amparo constitucional contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la solicitud, decidió ordenar al juzgado remitente que enviara copias certificadas de todas las actuaciones del expediente correspondiente para poder resolver adecuadamente la pretensión del accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la información que consta en autos (únicamente la copia certificada de la sentencia objeto de amparo) es insuficiente para la resolución de la pretensión solicitada por el ciudadano Arturo Rafael Ramírez, quien actúa en su nombre, y alega actuar como representante legal de la Sociedad mercantil Centro Automotriz Técnica Magíster 758, C.A., para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° 11-7729, de la nomenclatura de ese Juzgado.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° 11-7729, de la nomenclatura de ese Juzgado.

Palabras clave

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