Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 11-0057, 15/06/2011
Expediente11-0057
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de junio de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Expresos Occidente C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que había declarado improcedente in limine litis la solicitud de amparo. La Sala consideró que la parte apelante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para resolver los vicios alegados en la sentencia de instancia.
La Sala también revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, pero declaró inadmisible la presente acción, argumentando que la parte demandante no había agotado las vías procesales ordinarias. Se enfatizó que la acción de amparo está destinada a proteger derechos y garantías constitucionales, y no a revisar decisiones legales que pueden ser impugnadas por otros medios.
Finalmente, la Sala reafirmó que el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de instancia no violaba derechos constitucionales, ya que la parte demandante había tenido acceso a los recursos necesarios para defender sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante Expresos Occidente C.A. contra la decisión dictada, el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo ejercida por la parte aquí apelante. 2) Se REVOCA la sentencia que dictó, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la presente acción. 3) Se declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante Expresos Occidente C.A. contra la decisión dictada, el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo ejercida por la parte aquí apelante. 2) Se REVOCA la sentencia que dictó, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la presente acción. 3) Se declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.