Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 10-0294, 15/10/2010
Expediente10-0294
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por César Antonio Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que el Juzgado había actuado razonadamente al confirmar la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, la actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme del 2 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “(…) sin lugar la apelación (…) [y] con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada (…) contra el ciudadano César Antonio Gómez. En consecuencia, se orde[nó] a la parte demandada (…) a entregar a los accionantes, el inmueble arrendado (…) desocupado libre de bienes y personas (…)”. En atención a ello, se aprecia que la actora fundamentó su solicitud de revisión constitucional básicamente en cuestionamientos a la valoración de las pruebas dadas por el Juzgador, así como a la reiteración de sus argumentos de instancia, como lo fueron entre otros “(…) que los ciudadanos demandantes compran (sic), quieren hacer valer un derecho como arrendatarios de un inmueble que no les fue otorgado en dicha venta, por cuanto que (sic) el anexo a que hace referencia el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MARBELLA COROMOTO LÓPEZ con mi asistido, se encuentra fuera de los linderos del inmueble propiedad quien (sic) vendió dicha ciudadana a los ciudadanos demandantes en autos (sic) (…)”. Asimismo, indicó que “Dichos demandantes no se subrogaron en los derechos de la persona que le vendió el inmueble señalado en su demanda, ya que en dicho documento de compra venta, registrado ante la oficina de registro (…), no aparece señalado anexo alguno como parte integrante del inmueble en cuestión”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano CÉSAR ANTONIO GÓMEZ, asistido por el abogado Jesús Alfonso Blanchard, antes identificados, de la decisión del 2 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró “(…) sin lugar la apelación (…) [y] con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada (…) contra el ciudadano César Antonio Gómez. En consecuencia, se orde[nó] a la parte demandada (…) a entregar a los accionantes, el inmueble arrendado (…) desocupado libre de bienes y personas (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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