Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 09-0359, 14/07/2009
Expediente09-0359
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres en representación de HÉCTOR JESÚS AZUAJE. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 5 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado una sentencia de primera instancia que también había declarado sin lugar una acción de amparo constitucional.
La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior no presentaba errores crasos de naturaleza constitucional ni se apartaba de los criterios de interpretación establecidos en la jurisprudencia. Se destacó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que se ejerce de manera discrecional, y que en este caso, no se evidenció la existencia de un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Finalmente, la Sala reafirmó que la revisión no debe ser utilizada como un medio de defensa ante errores de juzgamiento del juez de mérito, y por lo tanto, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, del 6 de febrero de 2001 Caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo).
En atención a las consideraciones anteriores, esta Sala observa que la decisión cuya revisión se solicita, no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida, a su vez que no se manifiestan violaciones de preceptos y principios constitucionales.
De tal manera, que esta Sala debe reiterar, que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando como apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JESÚS AZUAJE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de febrero de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciadebido procesoacción de amparoderecho a la defensajurisprudenciatribunalcompetencia