Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 07-1773, 16/06/2008
Expediente07-1773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Carlos Luis León Fuentes, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Sala de Casación Penal había declarado improcedente la solicitud de avocamiento, argumentando que no existía violación a las normas del debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustaba a derecho y no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En esta causa la pretensión de revisión, en sede constitucional, tiene como objeto de impugnación el fallo que, el 06 de agosto de 2007, expidió la Sala de Casación Penal, dentro del proceso que se le sigue o seguía al quejoso de autos, acto de juzgamiento por el cual dicha Sala declaró la improcedencia de la solicitud de avocamiento que le presentó dicha parte, según fue referido supra. Para la decisión, la Sala estima la pertinencia de las siguientes consideraciones previas: Se advierte que, en el presente caso, la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia de la precitada petición de avocamiento, 'por cuanto no existe violación a las normas relativas al debido proceso y derecho a la defensa en la presente causa'; De conformidad con el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es potestad de las Salas que integran a este Máximo Tribunal la solicitud, de oficio o por solicitud de parte, de remisión del expediente que corresponda a alguna causa que se encuentre bajo tramitación ante un Tribunal inferior y cuyo conocimiento sea afín con la competencia material de la Sala requirente, así como el avocamiento de dicha causa cuando lo estime conveniente. La redacción de la antes citada disposición legal no suscita dudas en cuanto a la naturaleza potestativa del avocamiento. Ahora bien, tal potestad no es entendida por el legislador como una facultad discrecional de este órgano jurisdiccional; por el contrario, el ejercicio de la misma exige prudencia, discreción y ponderación, tal como lo dispone el artículo 18 eiusdem: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a (sic) instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca (sic), y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Que NO HA LUGAR de la petición de revisión que presentó el ciudadano CARLOS LUIS FUENTES LEÓN, mediante la representación por su Defensora privada, abogada Montserrat Elizabeth Pallares Tejera, de la sentencia definitivamente firme, de 06 de agosto de 2007, que, dentro de la causa que se le sigue al predicho solicitante, expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al debido procesohomicidio calificadoorden de aprehensiónexpectativa legítimaviolaciones constitucionalesdefensajusticia

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