Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 07-0300, 28/05/2007
Expediente07-0300
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Pablo Aure Sánchez, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. La solicitud buscaba determinar el alcance del artículo 211 de la Constitución en relación con la obligación de realizar consultas públicas antes de emitir Decretos Leyes por parte del Presidente de la República. La Sala argumenta que el solicitante no especificó la oscuridad o ambigüedad en las normas que justificara la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a esta Sala Constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación [de ley], a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 42.24 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, dependiendo de la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. En el presente caso, se ha solicitado la “INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL con el objeto de determinar el alcance del artículo 211 de la Constitución (…) y subsidiariamente (…) el contenido esencial del artículo 62 constitucional”. Siendo ello así, dada la naturaleza constitucional de las normas cuya interpretación se pretende, esta Sala es competente para resolver la solicitud interpuesta, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano PABLO AURE SÁNCHEZ, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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