Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 05-0368, 26/05/2005
Expediente05-0368
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Ramón Solórzano Córdova contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que reponía la causa al estado de fijar una audiencia de mediación. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que la decisión impugnada no garantizaba el derecho a presentar pruebas y dictó una medida cautelar para suspender el procedimiento hasta que se decidiera la causa.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, visto que fue interpuesta contra una decisión dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2004, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Juez Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes señalada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la parte accionante, sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no provea sobre fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia de mediación señalada en el fallo impugnado, hasta que se produzca decisión de fondo en la presente causa.

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