Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 02-0703, 30/04/2003
Expediente02-0703
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada LIL VARGAS en favor de HERNÁN JOSÉ OCA MACHADO, quien había sido declarado inadmisible en primera instancia. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de legitimidad, ya que la demandante no tenía la representación adecuada para interponer la acción. Además, se argumentó que el juez de control había actuado conforme a derecho al imponer medidas cautelares, y que el imputado había sido informado de sus derechos y de las medidas impuestas.
Extracto de la motiva
En principio, el juez constitucional consideró que, el recurso de amparo interpuesto por supuesta violación del derecho a la libertad y seguridad personal que alegó la accionante a favor del presunto indiciado, era admisible, toda vez que estaba legitimada para ello de conformidad con el contenido del segundo aparte del artículo 27 de la Constitución; pero, en lo que se refiere al amparo sobre los otros derechos y garantías constitucionales denunciados como conculcados, esa corte estimó que la accionante de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no tiene legitimidad para ello, por lo que en atención a las disposiciones del artículo 19 eiusdem decretó inadmisible el amparo por la supuesta violación de tales derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la defensora pública LIL VARGAS, en contra de la decisión del 12 de marzo de 2002, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se MODIFICA la decisión del a quo en los términos expresados en el presente fallo. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.