Sentencia N° 963 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 963, Exp. 01-1108, 28/05/2002
Expediente01-1108
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a un recurso de casación, lo que generó una violación de derechos fundamentales de los imputados, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala revocó la decisión del Juzgado de Control Nro. 3, declarando que era incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el amparo específico para la protección constitucional de la libertad y seguridad personales, en el que se faculta para intentar la acción a toda persona que fuere objeto de privación o restricción ilegítima de su libertad, quien podrá solicitar ante el juez competente la expedición de un mandamiento de hábeas corpus. Esta acción resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a detenciones administrativas arbitrarias, como lo estableció esta Sala en sentencia de fecha 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas). Como ha sido narrado, la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la presunta conducta omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, toda vez que no se pronunció con respecto al recurso de casación ejercido por el Fiscal del Ministerio Público contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lo cual obstaculiza el otorgamiento de la medida sustitutiva de libertad solicitada por los imputados según lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico del 2 de enero de 2000, por ser incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FRANLIN JOSE CEBALLOS PARRA, LEVYS FERNANDO VILLAFRANCA GOMEZ, RONALD ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, RICHARD ALEXANDER APONTE TORRES Y YOEL ARGENIS RIVAS, a través de su apoderado judicial Luis Antonio Rangel Trocell, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los accionantes. 4.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico tramitar inmediatamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación anunciado por los representantes del Ministerio Público el 5 de octubre de 1998.
Palabras clave
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