Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0962, Exp. 24-1085, 17/06/2025
Expediente24-1085
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1026/2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Tibel Carmen Pernía Cedeño contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias que la demandante pudo haber agotado antes de recurrir al amparo, lo que llevó a considerar la acción inadmisible conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivación, no basta citar las normas, es necesario que el sentenciador realice una argumentación jurídica apoyado en las normas vigentes y sobre todo en aplicación de todos los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. Por lo tanto el arribó a esa conclusión en este caso concreto atenta contra los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso… Que “…[e]s innegable que el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, incumplió con uno de los requisitos de la sentencia, requisito ineludible de validez constitucional y, por ende, actuó fuera de los límites de su competencia funcional, toda vez que la garantía del debido proceso demanda que los actos jurisdiccionales estén debidamente fundamentados y no se adjudique la razón a una de las partes de cualquier manera… Que “…[l]os fundamentos constituyen el análisis razonado y lógico de los hechos controvertidos y la justificación del dispositivo de la decisión. Entonces, la falta de motivación constituye un vicio que afecta el debido proceso y, por ende, a la tutela judicial eficaz que reconoce y garantiza la Constitución (Vid. sentencia de esa Sala N° 1619. de fecha 24 de octubre de 2008, caso: Agencia de Festejos San Antonio, C.A.)… Que “…[l]a actuación del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al dictar la decisión hoy adversada, constituye una subversión procesal que afecta el orden público e infringe los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y, así pedimos sea declarado por la Alzada Constitucional… Que “…[e]n virtud de los hechos narrados en la presente acción de amparo constitucional, se solicita que la misma sea admitida y declarada con lugar en a definitiva y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se declare: PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada el 12 de julio de 2024, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, asimismo, se ANULE todo lo actuado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y en consecuencia se ORDENE la DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE OFICIO para la Jurisdicción del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y extensión Barlovento. En virtud de dar cumplimiento a tenor del Criterio vinculante de la Sala Constitucional, mediante la Sentencia N° 097 de fecha, 19/0572019, (sic) la cual es de obligatorio cumplimiento por los Tribunales de la República en la materia que rige la especialidad de Niños, niñas y Adolescentes…

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto el 26 de septiembre de 2024, por la ciudadana Tibel Carmen Pernía Cedeño, contra la sentencia de amparo constitucional proferida el 23 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

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