Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0962, Exp. 23-0410, 21/07/2023
Expediente23-0410
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Miguel Aponte Moreno en representación de Dasviel Nohemi Aponte Moreno y Ángela María Moreno de Aponte. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se formularon denuncias contra varios funcionarios públicos que no pueden ser tramitadas de manera conjunta debido a la diversidad de agraviantes y la falta de competencia de la Sala para conocer todas las pretensiones. La decisión se basa en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal.

Extracto de la motiva

En conclusión; según lo que se evidencia, desprende y pud[o] ser constatado por esta HONORABLE SALA CONSTITUCIÓNAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del contenido de la ‘CARTA DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS’ suscrita por la ciudadana: DASVIEL NOHEMI APONTE MORENO, (…) la identificación de los principales agraviantes: ciudadanos: Director [c]omisionado [a]gregado ciudadano: AGUILERA M. JHONNY A., (…) ciudadano: Supervisor Jefe SANGRONIS CARLOS ERNESTO GIMÉNEZ; seguidos por ciudadano: Supervisor BLANCO LEONEL ALEXANDER, (…) y el Oficial Jefe ciudadano: JARAMILLO HERNÁNDEZ GIOVANNY, (…), sujetos activos; quienes incurrieron flagrantemente en delito tipificado en el artículo 15 (numerales 1, 2 y 4) de la [L]ey [O]rgánica sobre el [D]erecho de las [M]ujeres a una [V]ida [L]ibre de [V]iolencia, cito textualmente: (…omissis…) [L]a acción ilegalmente ejercida por los agraviantes directos (en una mera relación laboral); sin medir las consecuencias que sus actos traerían en contra de la ciudadana: DASVIEL NOHEMI APONTE MORENO (víctima directa), trajeron como consecuencia las violaciones de sus DERECHOS HUMANOS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y de la ciudadana: ÁNGELA MARÍA MORENO DE APONTE, [su] madre. Visto la Violencia psicológica, hostigamiento y amenaza; en que fue objeto [su] representada (víctima directa), observando el peligro que estaba corriendo allí; le recomendé abstenerse de cualquier acercamiento y comunicación con los agresores. EI día treinta y uno (31), del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), realiza[ron] la denuncia correspondiente por ante la FISCALÍA GENERAL del Ministerio Publico de la República Bolivariana de Venezuela, sin obtener respuesta alguna, por los motivos de que los agresores gozan de FUERO FUNCIONARIAL, operando tajantemente la DENEGACIÓN DE JUSTICIA (…)

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN MIGUEL APONTE MORENO, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas DASVIEL NOHEMI APONTE MORENO y ÁNGELA MARÍA MORENO DE APONTE.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanoshostigamientodiscapacidadfuncionarios públicosjusticiamujeres

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca