Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0962, Exp. 16-1150, 11/11/2022
Expediente16-1150
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Torres Damas, en representación del adolescente J. S. G. O., por abandono del trámite. La decisión impugnada, dictada el 28 de octubre de 2016 por la Corte Superior de Apelaciones, había declarado la nulidad absoluta de una decisión interlocutoria anterior. La Sala considera que la falta de impulso procesal por más de seis meses implica la pérdida del interés en la acción de amparo, lo que lleva a la conclusión de que no se justifica la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Que “(l)a decisión en cuestión violó en forma directa de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva y del derecho a obtener una respuesta idónea, aun cuando se ejercieron adecuadamente los derechos, con una expectativa legitima de tuición, todo lo cual subvierte el orden constitucional y por ello comporta una actuación fuera del ámbito de la competencia legalmente atribuida a la Sala presunta agraviante, al quebrantar en forma muy clara lo señalado en el ordinal 1 del artículo 49 constitucional, conforme al cual la defensa es un derecho inviolable” (Negrillas del escrito). Que “(…) la corte Superior conculcó derechos y garantías constitucionales del Adolescente J. S. O, con graves consecuencias para el proceso que se le sigue, siendo tales violaciones actuales y directas” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(e)l ejercicio de la presente acción, cimentado en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, propende a la tuición los derechos fundamentales de nuestra defendida (sic) a un juicio justo con el respeto debido al proceso, derecho a obtener oportuna respuesta, a un juez imparcial y a un proceso respetuoso y de carácter ético, consagrados en los artículos 2, 22, 23, 25, 26, 49, 51, 257 en concordancia con el principio de la legalidad de la función pública instituido en el artículo 137 y de la usurpación de funciones en el artículo 138 todos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “(i)gualmente se sustenta el ejercicio de esta acción de amparo constitucional en la evidente violación de los artículos 7°, aparte 5° y 8° (sic) de la convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial N° 31.256 de fecha 14-06-1977) y los artículos 9° aparte 3° (sic) y 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, instrumentos internacionales, estos últimos de rango constitucional en Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la constitución de la República”. Que “(l)a Corte Superior presunta agraviante colocó en situación de franca desigualdad procesal al favorecer injustamente al Ministerio Público declarando con lugar la apelación sobre aspectos resueltos por el Tribunal de Control y que no habían sido objeto del recurso, extendiéndose más allá de lo que había sido solicitado por los recurrentes, argumentos que tuvieron su origen únicamente en la interpretación que hicieron las Magistradas de la Sala de la Corte Superior”. Que “(v)iolación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva y del derecho a un juicio justo con el respeto a la noción del debido proceso, por incongruencia negativa. La Corte Superior Sección de Adolescentes presunta agraviante no se pronunció sobre los alegatos de la defensa”.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado defensor del ciudadano J. S. G. O., contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2016, por la Corte Superior de Apelaciones con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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