Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 14-0524, 01/08/2014
Expediente14-0524
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ENTERPRISE RENTA CAR, C.A. contra la empresa ENTERPRISE RENT A CAR COMPANY y el NATIONAL ARBITRATION FORUM. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer del caso, dado que los hechos denunciados no ocurrieron dentro del territorio nacional y la controversia se desarrolla en el extranjero. La Sala resalta que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como un medio preventivo ante decisiones de tribunales extranjeros.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional encuentra su regulación constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: 'Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.' Al ser la acción de amparo propia de la justicia constitucional, su competencia no se encuentra asignada exclusivamente a un único tribunal, sino que se distribuye atendiendo a diversos criterios: materia, sujeto agraviante y territorio. En este sentido, se aprecia que los hechos denunciados no se verifican dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sino que versan sobre una controversia entre la empresa Enterprise Rent-A-Car y la sociedad mercantil accionante, particularmente en relación al conflicto que se desarrolla ante los Tribunales de Curazao, así como por ante la National Arbitration Forum, respecto a un dominio de internet. En consecuencia, se aprecia que en el presente caso, conforme a lo denunciado por el accionante, no existe una decisión judicial que pueda ser objeto de control y ejecución por parte de los órganos jurisdiccionales, ya que el presente amparo se ejerce con una finalidad preventiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alice Juliette García Guevara y Francesco Casella Galluci, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 42.493 y 36.678, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENTERPRISE RENTA CAR, C.A., contra 'ENTERPRISE RENT A CAR COMPANY AHORA LLAMADA ENTERPRISE HOLDING INC, ubicada en la ciudad de Sant Luis, Missouri Estado Unidos de Norteamérica y NATIONAL ARBITRATION FORUM DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, ubicado en la misma ciudad Norteamericana antes mencionada'. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.