Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 12-1145, 16/07/2013
Expediente12-1145
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ignacio Yames Goveia contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el accionante contaba con vías ordinarias para proteger sus derechos, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Se reiteró que la acción de amparo es un recurso extraordinario que debe ser utilizado solo cuando no existen otros medios judiciales efectivos para restablecer derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 23 de julio de 2012, con fundamento en los siguientes alegatos: Que consta del escrito de demanda de resolución de contrato de arrendamiento, que la misma fue incoada por el ciudadano Ulices Rafael Tineo, sin que sea abogado, en representación judicial del ciudadano Humberto Figueroa Pastrano, aun cuando –según indica- en casos como el de autos, la Sala Constitucional se ha pronunciado señalando que la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados. Que se ha sostenido que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses o de aquellos de quienes sea representante legal. Que cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que preceptúan la Ley de Abogados y demás leyes de la República. Que al proceder el Tribunal de la causa a admitir la demanda, siendo ésta inadmisible, se tradujo en una manifiesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue admitida una demanda contraria a la ley, incumpliéndose requerimientos fundamentales exigidos, por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo han sostenido en reiteradas jurisprudencias, tanto la Sala de Casación Civil, como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IGNACIO YAMES GOVEIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de septiembre de 2012, y en consecuencia CONFIRMA la mencionada sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por dicho ciudadano contra la sentencia del 14 de diciembre de 2011 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.