Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 06-1827, 29/06/2012
Expediente06-1827
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Oscar Orlando Zambrano Castillo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se extralimitó al imponer apremios que excedían los límites establecidos por la ley, vulnerando así la tutela judicial efectiva de los ciudadanos involucrados. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se ordenó al Juzgado Superior dictar la decisión correspondiente a la brevedad posible.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido, dejando constancia de que el apoderado judicial del recurrente no fundamentó su recurso, y que por tanto tal pronunciamiento no obedecerá a alegato alguno del apelante. En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A., “BANFOANDES, C.A”, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que ordenó: i) A los integrantes de la Junta Directiva de Banfoandes, hacer la entrega inmediata del cargo al agraviado, ciudadano OSCAR ORLANDO ZAMBRANO CASTILLO y, como “medida conminatoria” les impone una multa de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) (actualmente Bs. 50,00) diarios por cada día de mora en el cumplimiento de la sentencia; ii) que el Consultor Jurídico del Banco era el responsable de cumplir con dicha orden; iii) a los miembros de la Junta Directiva el pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (actualmente Bs. 100,00) por cada día de mora en acatar el fallo; iv) al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira abrir contra los miembros de la Junta Directiva de Banfoandes los procesos correspondiente al desacato a la Ley, y al Contralor General del Estado Táchira la apertura del proceso por responsabilidad disciplinaria, con la advertencia que si dejaren de cumplir con lo ordenado serían multados con Bs. 50.000,00 (actualmente Bs. 50,00) diarios; v) al Presidente de Banfoandes acatar inmediatamente la sentencia, reincorporando a su cargo al accionante y pagarle todos los conceptos laborales que le puedan corresponder, con su respectiva indexación; vi) oficiar al Comandante del Core 1 de la Guardia Nacional de la ciudad de San Cristóbal para que acompañaran al agraviado a tomar posesión de su cargo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Oscar Orlando Zambrano Castillo contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: ORDENA: 1) Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes DICTAR, a la brevedad posible, la decisión ordenada en el fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de agosto de 2003. 2) A la Inspectoría de Tribunales que VELE por el cumplimiento de esta orden. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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