Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 11-0173, 15/06/2011
Expediente11-0173
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Ghella Sogene C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en violaciones a derechos constitucionales, al exigir una técnica formalista para la admisibilidad del recurso, lo que limitaba el acceso a la justicia. En consecuencia, se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión y se repondrá la causa al estado en que la Sala de Casación Social decida nuevamente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Sala Constitucional declara que ha lugar a la solicitud de revisión, pero, como se explicó supra, no se anula el acto de juzgamiento n.° 713, de 7 de mayo de 2009, que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que ello no es necesario para el logro de la finalidad de la Sala con la exposición de los criterios anteriores, que por ser atañederos a la interpretación de normas constitucionales son vinculantes, como es la preservación de la uniformidad de la interpretación de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulatorias de la formalización del recurso de casación a la luz de los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por GHELLA SOGENE C.A. de la sentencia dictada, el 5 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo el 23 de abril de 2009; y se repone la causa al estado en que la Sala de Casación Social decida nuevamente el recurso de casación interpuesto con sujeción a lo indicado en el presente fallo.