Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 09-1025, 15/10/2010
Expediente09-1025
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Eligio Cedeño, en la que se denunciaba la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la pérdida del interés de la parte actora debido a la inacción prolongada en el proceso. Finalmente, se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En sintonía con la doctrina establecida en el fallo parcialmente transcrito ut supra, la Sala observa que, en el presente proceso de amparo, se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, toda vez que la última actuación de su representación judicial fue el 19 de febrero de 2010, oportunidad en la cual solicitó pronunciamiento respecto de la admisión de la acción de amparo incoada. De allí, que es evidente que desde la oportunidad señalada hasta la presente han transcurrido más de seis (6) meses. Ello así, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de las garantías contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara el abandono del trámite por la parte demandante y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, José Rafael Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim, en su carácter de defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, ya identificados, contra la inconstitucional OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en que ha incurrido la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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