Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 09-0324, 14/07/2009
Expediente09-0324
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Belky Consuelo Gil Aldana contra la sentencia número 742 de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no es revisable en sede casacional, ya que fue dictada en etapa de ejecución de sentencia y no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio. La Sala reafirma su potestad discrecional de admitir o no la revisión, considerando que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. La Sala considera que la revisión planteada por la parte solicitante en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de manera que, esta Sala Constitucional aún cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar a la presente solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana BELKY CONSUELO GIL ALDANA, contra la sentencia número 742 del 7 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasación civilhonorarios profesionalesdebido procesoindexaciónjurisprudenciasupremacía constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca