Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 08-0427, 16/06/2008
Expediente08-0427
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Vitelio Herrera contra tres profesores de la Universidad Central de Venezuela. La Sala argumenta que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de autos se incoó contra tres profesores de la Universidad Central de Venezuela. Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1/00 (caso: Emeri Mata Millán), recogió la distribución legal de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo en primera instancia. Así, en esa oportunidad, la Sala reconoció su competencia en los casos en que se propongan amparos contra las autoridades que se enuncian en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. En la precedente norma atributiva de competencia no se incluye a los profesores de las universidades nacionales, razón por la cual debe concluirse que esta Sala Constitucional es incompetente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano VITELIO HERRERA contra los profesores Ruth Diaz Bello, Audi Salcedo y Piero Lomonaro de la Universidad Central de Venezuela. Se DECLINA el conocimiento de la demanda que encabeza estas actuaciones en los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital, a cuyo tribunal distribuidor se ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

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