Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 07-0401, 28/05/2007
Expediente07-0401
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gerardo Parra Duarte en representación de Richard Iván Carrillo. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la solicitud, ya que el tribunal competente es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dado que la decisión impugnada provino de un Juzgado de Primera Instancia en materia penal. La Sala reiteró su doctrina vinculante sobre la competencia en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: En lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, ha sentado este Máximo Tribunal, que el constituyente dejó dicha función al legislador, en razón de lo cual corresponde a éste distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra: Artículo 4 “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió pronunciamiento”. De la norma antes transcrita se evidencia en forma definida la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”. De esta manera, cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD IVÁN CARRILLO contra “la decisión dictada en fecha dieciséis de Enero de dos mil siete, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los defensores del citado ciudadano RICHARD IVAN CARRILLO”. 2. QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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