Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 03-0839, 09/05/2006
Expediente03-0839
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acordó la nulidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, argumentando que dicha norma vulnera el principio de separación de poderes y el derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en que el juez agrario no puede actuar oficiosamente sin la existencia de un juicio, lo que desvirtúa la función jurisdiccional. Además, se señala que la norma permite una actuación arbitraria del juez agrario, lo que contraviene el principio de interdicción de la arbitrariedad del Poder Público.

Extracto de la motiva

La interpretación normativa en general y para el caso concreto, el análisis de la constitucionalidad de la norma transcrita, es una actividad que, tal como se señaló esta Sala en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2002, en el expediente N° 02-2154, caso Fiscal General de la República, debe desarrollarse “in totum”, es decir que “la norma es interpretada a la luz de todo el ordenamiento jurídico, cuyo significado no resulta aislado de éste”. Así, la hermenéutica jurídica debe realizarse en el complejo global del derecho positivo, pues de otro modo no es posible desentrañar el significado y alcance de las disposiciones legales, cuyo conocimiento es necesario para determinar cual ha sido la voluntad del legislador. Ello implica, tener en cuenta el fin del derecho, pues lo que es para un fin por el fin ha de deducirse. De este modo, el principio general de interpretación de la Ley consagrado en nuestro derecho positivo, en el artículo 4 del Código Civil, según el cual: “(...) a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (...)”, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades recurrentes, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323, del 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensaseparación de poderesjuez agrariomedidas cautelaresarbitrariedadseguridad agroalimentariaprotección ambiental

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