Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 05-0358, 26/05/2005
Expediente05-0358
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2005, declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por los apoderados judiciales de las ciudadanas Ingrid Margarita García Parra, Blanca Elena García Parra y Carmen Consuelo García Parra, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación e inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. En tal sentido cabe destacar que la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en los casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes. De allí que se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por los abogados Gustavo Nali Renau y Jesús ChirinoValero, apoderados judiciales las ciudadanas INGRID MARGARITA GARCÍA PARRA, BLANCA ELENA GARCÍA PARRA y CARMEN CONSUELO GARCÍA PARRA, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la apelación e inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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