Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 03-1036, 24/05/2004
Expediente03-1036
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Eligio Del Valle Hernández, en contra de Karcon C.A. por la presunta violación del derecho a un medio ambiente sano. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que el Alcalde carece de legitimación activa para solicitar la tutela de derechos colectivos, ya que su función no le permite accionar judicialmente en defensa de estos derechos.

Extracto de la motiva

Luego de estudiar el contenido de la petición formulada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la Sala advierte que ciertamente el derecho que se denuncia como amenazado o vulnerado (disfrute del medio ambiente sano, seguro y equilibrado) así como aquellos otros derechos constitucionales que podrían del mismo modo estar en una situación similar al estar vinculados con aquél (derecho a la salud, a la calidad de vida, etc) corresponden por su naturaleza positiva o prestacional (no conflictiva, no exclusiva y no excluyente) a aquél conjunto de condiciones de vida que deben ser garantizadas en forma general y no individualizada por el Estado, al ser inseparables del bien común del que han de disfrutar los miembros de la comunidad, entendido este concepto (el de bien común) como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos. Por ello, tal y como lo consideró el órgano judicial declinante, la materia a examinar en el presente caso está vinculada con derechos supraindividuales cuya tutela está encomendada provisionalmente a esta Sala, según jurisprudencia pacífica al respecto (ver fallos nos. 656/2001, del 30.06, 1321/2002, del 19.06). Sin embargo, es menester que, antes de revisar cualquier otro requisito de admisibilidad de la acción ejercida, se revise si el accionante, quien actúa en su condición de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tiene legitimación activa para acudir a esta Sala Constitucional a fin de solicitar la tutela judicial de los derechos colectivos y de los intereses difusos de las personas que habitan o residen en el territorio de la República, sin que ello excluya la posibilidad de reclamar la protección de los derechos colectivos o intereses difusos de los venezolanos que habiten o residan fuera del territorio de la República.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eligio Del Valle Hernández, en su condición de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido de abogado, contra Karcon C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparomedio ambientederechos colectivoslegitimación activasaludcalidad de vidaEstado Nueva EspartaKarcon C.A.

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