Sentencia N° 962 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 962, Exp. 01-1763, 28/05/2002
Expediente01-1763
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Martínez Arocha contra la decisión de la Dirección de la Escuela Técnica del Ejército que lo suspendió del Curso Básico Militar y le impuso arresto severo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción, argumentando la falta de notificación y acceso al expediente administrativo, lo que vulneró el derecho a la defensa del accionante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, ordenando el inicio de un procedimiento administrativo sancionador con todas las garantías de defensa.
Extracto de la motiva
Dilucidada su competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el contenido de la decisión sometida a consulta, cual es la dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 12 de junio de 2001. Con este objeto, se observa que tal fallo declaró “parcialmente con lugar” la pretensión de amparo objeto de estos autos al estimar que no se desprendía de las actas que conforman el presente expediente que el accionante haya sido notificado por la Dirección de la Escuela Técnica del Ejercito, sobre la apertura de procedimiento administrativo alguno en su contra, ni haber tenido acceso al expediente administrativo durante el procedimiento instaurado, a pesar de haber solicitado en muchas oportunidades autorización para tener acceso al referido expediente, violando con ello sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como también a la presunción de inocencia, por no encontrarse en los autos algún elemento probatorio destinado a otorgar la veracidad de tales alegatos. Al respecto, esta Sala estima que la decisión del a quo resulta ajustada a derecho, pues ciertamente la notificación de apertura del procedimiento administrativo, así como el acceso al expediente que se forme con ocasión del mismo, constituyen contenidos del derecho al debido proceso recogido en el artículo 49 de la nuestra actual Carta Magna, de aplicación imperativa en tanto se erigen en mecanismos destinados a salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables. Así, al haber prescindido el ente agraviante de su tempestiva aplicación, indefectiblemente vulneró el derecho a la defensa del accionante y por ende el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, contra la decisión del 12 de diciembre de 2000 que profirió la Dirección de la Escuela Técnica del Ejército. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosanciones administrativasnotificaciónexpediente administrativopresunción de inocencia