Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0961, Exp. 23-0232, 17/06/2025
Expediente23-0232
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Harold Contreras Alviárez en representación de María Paulina Ross de Poblette, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras evaluar la falta de actuación procesal por parte del demandante durante más de seis meses, decidió terminar el procedimiento por abandono de trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la inactividad en el proceso.

Extracto de la motiva

Que “La premura del juicio del [T]ribunal de Municipios (sic), acortando lapsos, no promoviendo pruebas y renunciando al recurso de apelación, son indicios de la fragua de un fraude procesal evidente, que fueron expresamente denunciados ante la [J]uez [S]uperior quien hizo mutis del argumento violentando los derechos establecidos en la Constitución Nacional de 1999 (…)”. Que “(…) 1. La [J]uez Superior Tercer[a] en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, no se pronunció en ninguna forma (expresa y positiva) sobre la solicitud de ‘nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión y se reponga el expediente al estado de nueva admisión de la demanda’. Esta petición le fue planteada por mi representada, hoy quejosa, MARÍA PAULINA ROSS DE POBLETE, como adherente a la apelación conforme a los artículos 297 y 301 del Código de Procedimiento Civil, en la primera oportunidad procesal puesto que no fue citada para el juicio iniciado en el [T]ribunal de Municipio ya indicado, a lo cual tenía derecho porque es socia de la empresa demanda (sic) y tal y como reconoce la sentencia definitiva del [T]ribunal Superior cuando dice: ‘Ahora bien, analizadas las pruebas que constan en el expediente, esta Juzgadora observa que, efectivamente las actas cuya nulidad se demandan, fueron inscritas ante el Registro Mercantil correspondiente, haciendo constar la celebración de asamblea de accionistas sin que previamente se haya dado cumplimiento a la convocatoria conforme a lo estatutos sociales, Código de Comercio, y criterios de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia’ (…)”. Que “2. La sentencia que causa este recurso extraordinario de amparo se negó a abrir la incidencia de fraude procesal a pesar de la cantidad de elementos que así lo ameritaban; dice la decisión que no se indica la causal expresa para ello conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. No obstante se trata de materia de estricto orden público lo que obliga a determinar la existencia o no del fraude por sus propios medios perceptibles y además, omitió notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo que expresamente le fue solicitado (…)”

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Harold Contreras Alviárez; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Paulina Ross De Poblete, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

fraude procesaltutela judicialdebido procesoCódigo de Procedimiento Civilexpectativa legítimaderechos constitucionalesasamblea de accionistas

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