Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0961, Exp. 17-0643, 21/11/2024
Expediente17-0643
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Rebolledo Pulgar contra la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que autorizó a su expareja a residenciarse en el exterior con su hija. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se cumplieron los requisitos de notificación establecidos en la jurisprudencia vinculante. Se destacó la importancia del interés superior del niño en la decisión.
Extracto de la motiva
Que “a la luz del parágrafo primero del artículo 466 de la ley que rige esta materia (sic), visto que la ciudadana Vanessa Nogues Castillo, obtuvo autorización judicial para modificar la custodia de la niña, y consecuentemente tuvo permitido mudarse de Venezuela en compañía de la hija del accionante, decisión que en la actualidad mantiene plena vigencia y cuyos efectos no han sido controvertidos por el padre, en razón a que se trató de un procedimiento judicial seguido a sus espaldas, con violación a las garantías constitucionales anteriormente descrita, se decrete prohibición de salida del País a la niña (…) y a su madre, por ser quien ejerce la responsabilidad de crianza, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva sobre lo peticionado.”
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados en ejercicio MARÍA DE LOURDES FRAGACHÁN BÁRCENAS Y PABLO EMILIO MUJICA RAMÍREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTIAGO REBOLLEDO PULGAR, contra las presunta violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Tribunal Tercero (3°) Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 14/04/2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 14/04/2016.