Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0961, Exp. 23-0496, 20/07/2023
Expediente23-0496
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Silverio García Mendoza en representación de la Sociedad Mercantil Herramientas Petroleras Caldera, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, así como la ausencia del documento que acredite la representación del abogado. La Sala reitera que es carga del solicitante presentar los documentos necesarios para la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

En el caso sub lite, la Sala observa que el abogado José Silverio García Mendoza, como antes se indicó, presentó la solicitud, sin acompañarla con la copia certificada de la decisión cuya revisión solicita y sin el documento poder que lo legitima para ejercer ante esta Sala Constitucional su pretensión. De tal modo, visto que no acompañó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, y siendo que la justificación contenida al folio cinco (05) del expediente, mediante el cual alega “No se consigna copia de la sentencia visto que se encuentra toda la documentación en el expediente AA20C2023-00039, incluyendo mi poder especial…”, es considerado por esta Sala Constitucional como excesivo, visto que no puede la esta instancia constitucional requerir ante la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal un expediente, para suplir la carga procesal que debe cumplir el justiciable al interponer su demanda; considera esta Sala que tal alegato no justica la omisión de los requisitos de admisibilidad. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que al no constar en autos algún documento poder original o en copia certificada que acredite al abogado José Silverio García Mendoza, para representar a la Sociedad Mercantil Herramientas Petroleras Caldera C.A; resulta manifiesta su falta de condición; razón por la cual deviene inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional, de conformidad con el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que: “(…omissis…) Artículo 133: Se declara la inadmisibilidad de la demanda: 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…omissis…).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado José Silverio García Mendoza, respecto de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadlegitimidadpoderconstitucionaljusticia

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