Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0961, Exp. 18-0212, 11/11/2022
Expediente18-0212
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adrián Guijarro en representación de Yunier Javier Acevedo Morán, contra la decisión N° 001-2018 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta decisión anuló un fallo anterior que había declarado no culpable a Acevedo Morán por homicidio calificado, ordenando un nuevo juicio. La Sala argumenta que la situación jurídica denunciada se hizo irreparable debido a la existencia de una sentencia condenatoria firme en el proceso penal, lo que impide el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en reiteradas oportunidades ha señalado este Tribunal Colegiado, que la motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez o Jueza, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez o Jueza, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. En atención a lo denunciado por el apelante, el [p]rincipio de la no contradicción, se centra en el hecho de que no puede resultar ser verdadera dos proposiciones contrarias o dos contradictorias, desde el punto de vista práctico aplicado al proceso de valoración de las pruebas. De lo anterior, se observa que la contradicción como vicio que ataca la motivación de la sentencia, va referido al contenido de ésta, de los razonamientos y argumentos que en su cuerpo se exponen como fundamento de su dispositivo; en otras palabras, la contradicción va referida es a la sentencia como acto jurisdiccional y soberano, a través del cual, el Estado por medio de un órgano judicial, aplica el derecho para la solución de un caso concreto. Delimitado como ha sido lo anterior, en el caso sub-examine, aprecian quienes aquí deciden, que en efecto, en el presente caso le asiste la razón a la recurrente de autos, toda vez que del análisis de la decisión absolutoria dictada a favor del ciudadano YUNEIR JAVIER ACEVEDO MORAN (sic), y de las actas de debate, se observa que, el Juez a quo, en el capítulo ‘FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN’, relativo a los hechos que el Tribunal estimó acreditados en.

Dispositiva

Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoapelaciónderechos fundamentalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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