Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 15-1108, 23/11/2016
Expediente15-1108
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Javier Ramones Noriega en representación de José Luis Parada Sánchez, quien se encontraba privado de libertad. La acción se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la salud del demandante, diagnosticado con cáncer de colon. La Sala, tras evaluar los antecedentes y la urgencia del caso, decidió ordenar al tribunal de origen que informara sobre las solicitudes de traslado del demandante a centros de salud para su atención médica.

Extracto de la motiva

Es doctrina reiterada de esta Sala que, en garantía del principio constitucional de la doble instancia, el Juez de amparo puede decretar medidas cautelares, cuando las circunstancias así lo ameriten, ya que de no dictarse se podrían ocasionar lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se hubiere denunciado, para el caso de que prospere la tutela constitucional que se invoca. Tal posibilidad ha sido reconocida por esta Sala, entre otras, en sentencias Nros. 95/15.03.00; 1182/06.06.02; 28/27.01.03, 2218/14.08.03 y 269/17.3.2015. En efecto, la Sala ha sostenido, en constantes decisiones, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable y, con ello, que sea imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. De allí que se afirme que el juez de amparo tiene una gran flexibilidad de criterio para el decreto de medidas cautelares.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, INFORME en el plazo de tres (3) días, más el término de la distancia, que para el caso de autos es de ocho (8) días, a partir de la notificación de la presente decisión, junto a los soportes respectivos: i) si las respectivas solicitudes han sido debida y oportunamente acordadas por el tribunal, y ii) si los traslados han sido efectivamente llevados a cabo por las autoridades respectivas. Finalmente, se advierte que la omisión de remitir la información requerida, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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