Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 14-0589, 01/08/2014
Expediente14-0589
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Betty Hurtado de Perdomo en favor de varios ciudadanos privados de libertad. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que la acción fue ejercida contra funcionarios del CICPC y corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia para conocer de acciones de habeas corpus.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma fue ejercida contra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ante “(…) UNA PRIVACIÓN ILEGITIMA (sic) DE LIBERTAD, de los ciudadanos Luis Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón y Luis Ramón López Rondón, en virtud de lo cual la defensa privada de los prenombrados ciudadanos alega la presunta violación al derecho a la libertad personal. Así las cosas, de manera previa debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- su INCOMPETENCIA para conocer el amparo ejercido bajo la modalidad de habeas corpus por la abogada Betty Hurtado de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.932, actuando como defensora privada de los ciudadanos LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITIA LÓPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN y LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, respectivamente, contra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de tutela constitucional, en un Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que corresponda previa distribución. Regístrese, publíquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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