Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 11-0306, 15/06/2011
Expediente11-0306
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Daisy del Valle Millán Zabala en representación de Laurencio Grimón Torres, quien fue condenado a 20 años de prisión por la comunidad indígena Warao de Nabasanuka. La decisión se basa en la alegación de violaciones a derechos fundamentales en el proceso judicial indígena. La Sala consideró que la jurisdicción indígena no es competente para juzgar delitos de homicidio, lo que llevó a declarar con lugar la acción de amparo y a ordenar la nulidad de la sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en principio, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo incoada contra el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la tiene la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, no obstante, al disponer ésta los mecanismos para la ejecución de la sentencia dictada por la jurisdicción especial indígena, surge un fuero atrayente que determina que esta Sala deba asumir la competencia para conocer también de la citada sentencia, en atención al citado artículo 135 que asigna la competencia exclusiva a esta Sala Constitucional para conocer de los amparos que se intenten contra toda decisión emanada de la Jurisdicción Especial Indígena.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Dar entrada al presente asunto y anotarlo en los libros correspondientes de acuerdo a la numeración señalada. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado un Defensor Público Penal, preferiblemente con competencia en materia indígena. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto de Atención al Indígena del Estado Delta Amacuro, participándole la presente decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, para que proceda a realizar la traducción en la medida de lo posible, de la sentencia dictada por la Asamblea de Caciques de la Comunidad de indígenas Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción indígenahomicidioderechos fundamentales

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