Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 09-0175, 15/10/2010
Expediente09-0175
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, alegando vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva debido a la inacción judicial en la tramitación de su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la falta de actuación del demandante por más de seis meses constituía abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpone contra las actuaciones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, según alegó, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, en virtud de la “inacción judicial” respecto a la tramitación de la apelación que interpuso contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el aquí accionante contra el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se observa que la última actuación procesal del accionante la efectuó el 21 de enero de 2010, oportunidad en la cual solicitó “se dicte sentencia en la presente causa”, sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya realizado alguna actuación en el expediente. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión número 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.638.880, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, ejercida contra la actuación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, según alegó, vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta en virtud de la “inacción judicial” respecto a la tramitación de la apelación que interpuso contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinacción judicialtutela judicial efectivaabandonos de trámitederechos fundamentales

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