Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 05-0348, 26/05/2005
Expediente05-0348
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Jesús Ortiz Hernández en representación de Eduardo Vladimir Troconis. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada más de dos años después de la sentencia que se pretendía impugnar, lo que contraviene el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Jesús Ortiz Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Vladimir Troconis, ya identificado, en contra de la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El accionante pretendió impugnar, mediante la presente acción, el acto supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse omitido su citación en el juicio por cobro de bolívares seguido ante el mencionado tribunal de primera instancia, alegando que se cometieron infracciones que afectan el orden público, lo cual permite la interposición del presente amparo, por gozar de la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Observa esta Sala que la referida norma señala lo siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Jesús Ortiz Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VLADIMIR TROCONIS, ya identificado, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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