Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 03-1680, 24/05/2004
Expediente03-1680
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Atilio Agelviz Alarcón en representación de Víctor Hugo Mora Contreras, en relación a la sentencia n° 640 de la Sala Político Administrativa. La solicitud fue admitida para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, pero se determinó que no se ajustaba a los fines de la revisión. La inconformidad del peticionario se basaba en desacuerdos con la decisión de la Sala Político Administrativa, lo que llevó a la Sala Constitucional a declarar la solicitud como inaccesible en derecho.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no puede ser entendida como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta declarar su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Hugo Mora Contreras, de la sentencia n° 640 de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 30 de abril de 2003 y publicada el día 6 de mayo del mismo año, en el expediente n° 2001-0550. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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