Sentencia N° 961 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 961, Exp. 01-2260, 30/04/2003
Expediente01-2260
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación ejercida por Faez Bitar contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el amparo no es un mecanismo para revisar la aplicación de normas legales, sino para proteger derechos constitucionales ante violaciones claras y directas. En este caso, se concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales, ya que los motivos de la apelación se basan en la interpretación de normas legales y no en infracciones constitucionales.

Extracto de la motiva

La garantía jurisdiccional no comprende el derecho a obtener decisiones judiciales que satisfagan la pretensión formulada por el litigante, sino a obtener una decisión ajustada a derecho, cuando la pretensión ha sido formulada mediante las acciones y procedimientos establecidos por la ley para ese fin. Los jueces al asumir la competencia constitucional no pueden en caso alguno, revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de los órganos judiciales sino cuando tal aplicación o interpretación resulta contraria a los preceptos constitucionales. Tampoco le es permitido estimar en principio vulnerado derechos constitucionales, porque una norma de rango legal deje de aplicarse, se interprete erradamente o se aplique mal, puesto que estos vicios en sí mismos no constituyen infracción constitucional alguna, siendo el ámbito del juzgamiento de los jueces ordinarios, corregir tales quebrantamientos, que pueden producir nulidades.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FAEZ BITAR, asistido por la abogada Magali Sofía Bastia Celáz, en contra de la decisión del 8 de agosto de 2001 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se MODIFICA la decisión apelada, conforme a los criterios expresados en el presente fallo, y en consecuencia, se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida contra las decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 8 de diciembre de 1999 y 19 de septiembre de 2000, respectivamente; y la del 7 de febrero de 2000, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

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