TSJ/SC, Sent. N° 0960, Exp. 22-0982, 17/06/2025
Extracto de la motiva
En cuanto a la inadmisibilidad del presente recurso de amparo contra sentencia, solicitada por la parte presuntamente agraviante y los terceros coadyuvantes, en la que señalan que la presente acción se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 5, que establece: Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…) asimismo, alega en su escrito la parte presuntamente agraviante, que los hoy accionantes del presente recurso hi[cieron] uso de las vías ordinarias y de los medios judiciales preexistentes establecidos para tal fin que eran para ese momento la oposición a la medida acordada a favor del ciudadano José Ramón Bona, en el expediente N° SA-1077-22, nomenclatura llevada por el tribunal presuntamente agraviante, en fecha 30/09/2022 (…). El tribunal apertura una articulación probatoria en fecha 29/09/2022, fase en la cual se encuentra actualmente el procedimiento. En consecuencia, el presente recurso de amparo constitucional es inadmisible. (…) De la jurisprudencia parcialmente cita[da], esta Juzgadora, acoge el criterio establecido, en cuanto a que si la medida cautelar dictada atenta contra los principios del proceso, o quebrante de forma ostensible el orden jurídico y sea evidente, franca y grosera la violación de la Constitución, la gravedad del agravio constitucional denunciado hace procedente la obviedad del amparo como vía urgente para el restablecimiento de los derechos fundamentales conculcados. Analizado como ha sido la solicitud del Recurso de Amparo Constitucional contra sentencia, se evidencia que existe denuncia de vulneración de derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa e igualdad de las partes, debido proceso, libre tránsito y derecho a la propiedad, alegados por la parte agraviada, en virtud, de la sentencia interlocutoria, de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, (…) [en] que los derechos constitucionales violados son de orden público y no se pretende sustituir las vías ya existentes en el ordenamiento jurídico, sino que la acción de amparo está consagrada para proteger lo que a veces las vías ordinarias no son capaces de hacer, y hace indispensable recurrir a la vía constitucional, en el caso de marras a pesar de que no ha concluido el lapso de oposición ni la apelación, es eminente que el daño no podrá ser resarcido por cuanto la solicitud de medida preventiva innominada, desde su libelo no cumplió los requisitos de procedencia, mal puede obtener querer una resulta de un procedimiento que viene sesgado y ambiguo, y más aún cuando el Juez del tribunal presuntamente agraviante, sin haber decidido la oposición a la medida, en el auto de fecha 22 de septiembre de 2022, en el expediente de SA-1077-22, (…) realiza la siguiente aseveración ‘se les hace saber que el presente juicio se trata de una Medida Preventiva Innominada de Protección Agroalimentaria y Pecuaria y no sobre la certeza de la propiedad del hierro (…) ya que en la primera fase le corresponde tal indicación es al órgano administrativo denominado Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI Apure)’. Debe tomarse como una opinión adelantada en virtud que la sentencia expedida por ese tribunal, en su particular décimo primero, autoriza la venta de semovientes de acuerdo a los hierros de la unidad de producción. Ahora bien, en ninguna parte de la motiva y dispositiva indica las señales de hierros de los cuales autoriza. Es de hacer notar que el propósito de las medidas cautelares en materia agraria, es la protección y el amparo a la producción agroalimentaria, y no es dado al juez la facultad o potestad de autorizar la venta de semovientes, cuando es propiedad del solicitante de la cautelar. Tal autorización debe considerarse como una extralimitación del Juez, al autorizar la venta. Así se establece.