Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 15-0163, 22/11/2017
Expediente15-0163
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados de la Defensa Pública. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por David José Cruz Guevara. La Sala argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida durante un período superior a seis meses, lo que indica una falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Extracto de la motiva

(…) que el funcionario removido, realiza actividades y funciones de naturaleza sustanciadora, en el proceso disciplinario de la Defensa Pública, pero se contradice luego al concluir que no es funcionario de libre nombramiento y remoción, pretendiendo enervar los efectos jurídicos de la naturaleza real de la actividad (fiscalización e inspección) que realizaba, con el argumento de la subordinación, siendo que esta es un principio que rige para la administración pública como expresión propia de las relaciones de sujeción especial que tienen todos los que están bajo empleo público, ministros, viceministros, administradores, directores, jefes de división, coordinadores, quienes bajo ese argumento no serían de libre nombramiento y remoción, en virtud de que también están sometidos a un régimen de subordinación. No cabe duda que la función sustanciadora es expresión propia de las tareas de fiscalización e inspección, que incluye actividades de investigación orientadas a establecer la responsabilidad disciplinaria de nuestros funcionarios y en mucho de los casos concluyen en la destitución, de allí que las fases de iniciación y de sustanciación donde participa activamente el funcionario Inspector de Defensa es de un alto grado de confiabilidad, reserva y discrecionalidad, los inspectores de la Defensa Pública, son los ojos de la institución frente a cualquier conducta irregular de los funcionarios que constituya ilícito disciplinario y su actuación siempre va a estar dirigida a recabar los elementos de convicción sobre estos hechos..

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fray De Jesús Guerrero Guerrero, Geraldine Monteiro Barrios, Wadin Concepción Barrios Piñango, Jenny Mileydy Espina Lineros y Hamil Giovanny Gil García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 89.492, 96.683, 134.019, 110.527 y 76.261, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSA PÚBLICA, contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró con lugar la apelación que interpuso el ciudadano David José Cruz Guevara. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 328 del 26 de marzo de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

funcionariosremocióndefensa públicaderechostutela judicialdebido procesofiscalizacióninspección

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca