Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 13-1043, 23/07/2015
Expediente13-1043
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por Administradora Onnis C.A. contra Inversiones 7782 C.A. La solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la sentencia objeto de revisión omitió consideraciones sobre el desconocimiento de recibos de condominio, incurriendo en inmotivación. La Sala, al analizar el caso, determinó que efectivamente hubo incongruencia omisiva y que la sentencia no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la Constitución.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió, el 28 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva que incoo Administradora Onnis C.A. contra la solicitante. El artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.' La Sala considera que, el Juez, especialmente en materia de prestación de servicios, por expresa exigencia de la Constitución en su artículo 117, en general, y con miras a evitar que el poder judicial participe en la exigencia de cantidades que pudieran constituir la usura que prohíbe el artículo 114 de la Carta Magna, la cual es posible, incluso de sanción penal, puede modificar el monto demandando por concepto de intereses e indexación calculados en la oportunidad de interposición de la demanda, si verificase el error en cualquiera de los componentes del cálculo correspondiente como la tasa, plazo o en la operación misma de cálculo; pero en el caso que el cómputo realizado en la demanda sea objetado por el deudor el juez está en obligación de recalcular el mismo ya en la sentencia, si ello le fuere técnicamente posible o mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad INVERSIONES 7782 C.A. respecto de la sentencia que dictó, el 28 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ANULA el fallo objeto de revisión, y REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, emita un nuevo fallo de segunda instancia.

Palabras clave

revisión constitucionalcobro de bolívaresinmovilizaciónderechos constitucionales

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